
NOTICIAS Y NOVEDADES DEL SECTOR
¿Hay informacion tuya o datos inexactos o desactualizados en bases de datos?
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). LA CALIFICACIÓN DE DEUDORES. EL REGISTRO DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO.
El BCRA es la máxima autoridad financiera del paÃs. Es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica, Ley 24.144 y demás normas legales concordantes.
Entre otras, tiene la misión de ser la autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, dictando las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas (art. 4º L.E.F.).
Esta función de contralor de las entidades financieras, se ejerce a través de la Superintendencia de Entidades Fincieras y Cambiarias (Art. 43, Carta Orgánica) cuyo Superintentente tiene la facultad de ejercer el régimen informativo y contable para las entidades financieras (Art. 47º inc. a) Carta Orgánica).
En cumplimiento de su función de Contralor de las Entidades Financieras el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 2729 sobre Clasificación de Deudores
Mediante esta Comunicación se obliga a todas las Entidades del Sistema Financiero a clasificar a sus clientes desde el punto de vista de la calidad de los mismos en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular ( Art. 1.1 Comunicación).
Es decir que las Entidades clasifican a sus clientes como buenos, regulares o malos deudores.
La Clasificación que efectúan las Entidades se divide en Cartera Comercial y Cartera para consumo o vivienda.
Las Calificaciones para consumo o vivienda son las siguientes:
1) Cumplimiento normal.
2) Cumplimiento Inadecuado.
3) Cumplimiento deficiente.
4) De difÃcil recuperación.
5) Irrecuperable.
6) Irrecuperable por disposición técnica.
Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema financiero.
Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquer persona a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar.
La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre los Bancos y Entidades Financieras, asà como las empresas privadas de Riesgo Crediticio (Fidelitas, Nosis, etc.). Esta circularización se hace a través de la distribución fÃsica de un CD ROM que también se vende a cualquier interesado en la sede del BCRA.
Es decir que una calificación falsa o errónea insertada en la base de datos y circularizada en un CD ROM por el plazo de 24 meses, en forma mensual, causa un grave daño al ciudadano que es objeto de la misma, ya que, previo a cualquier operación comercial del monto que sea, cualquier entidad, comercio o particular, al consultar la base de datos encuentra una información falsa y que en muchos casos es causal de la no celebración de la operación ( vgr. negativa de un crédito).
En marzo de 2001, mediante Comunicación A 3245 el BCRA decidió la creación de una segunda base de datos llamada CHEQUES RECHAZADOS.
Dicha base es accesible en la página web del banco www.bcra.gov.ar y en la misma se colocan todos los cheques rechazados, indicando el librador, el monto y el número de cheque.
Es decir que si una persona extravÃa una chequera y no da aviso al banco correspondiente, en el caso que se utilice fraudulentamente esta chequera, cada uno de los cheques rechazados quedará registrado y esta información será accesible a cualquier persona a través de Internet.
Esta base de datos se actualiza diariamente y es una respuesta del BCRA a la llamada Ley de Competitividad que dejó sin efecto las inhabilitaciones bancarias. La misma opera, en los hechos, como una sanción para quien haya librado cheques sin fondo y no esté habilitado.
Una tercer base de datos que maneja el BCRA es la de deudores de entidades liquidadas.
Las entidades liquidadas son las cuales han quebrado y su patrimonio (activos y pasivos) son administrados por el Banco Central.
El BCRA tiene la tarea de cobrar los créditos que deja la entidad liquidada. Quienes son deudores de estas entidades se califican con el número 6, y son insertados en esta tercera base de datos que informa el nombre, el número de CUIT y el estado de gestión del cobro de la deuda (por ejemplo en gestión judicial).
Esta base de datos también es accesible por internet en www.bcra.gov.ar
Como generan las empresas sus bases de datos:
Las bases de datos de los burós de crédito se arman con información proveniente de dos fuentes: públicas y privadas.
Las primeras son, entre otras las siguientes:
• Las bases de datos del BCRA que señalamos antes.
• La lista de juicios comerciales iniciados que publica la Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires.
• Los datos del registro público de comercio (Inspección General de Justicia en la Capital).
• Los datos del registro nacional de las personas y del Registro Civil.
Las fuentes privadas son, en cambio, los mismos clientes de las empresas, pongamos a cualquiera como ejemplo, que están adheridos para recibir información y a su vez envÃan los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de créditos.
Por ejemplo, el Banco Nación cuando un cliente se atrasa le informa al Banco Central (por obligación legal), y a la empresa ( por medio de la relación contractual) acerca de la persona que se atrasó, el monto, el tipo de operación, si existen garantÃas, etc.
De esta forma el buró de crédito va armando su base de datos, a veces relacionando situaciones de lo más remotas.
Vamos a dar un ejemplo practico de lo mencionado anteriormente:
* Una señora trabajaba en una empresa de seguros de vida y estaba en condiciones de ser promovida a un ascenso. Este ascenso implicaba el manejo de fondos proveniente del cobro de los seguros.
La empresa, antes de darle el ascenso, pidió un informe en un buró de crédito, en el cual su hoja estaba limpia, pero se la relacionaba con su esposo, a través de información proveniente del registro civil (matrimonio). El esposo tenÃa atraso en varios bancos y habÃa sido demandado varias veces.
Por ello, la empresa consideró que esta persona era de alto riesgo para el manejo de dinero y no fue ascendida.
Sucede que la señora estaba separada de hecho hacia diez años de su marido, no lo veÃa más de 7 años (vivÃan en distintas ciudades), pero nunca habÃan iniciado los trámites legales del divorcio.
Este es un ejemplo de cómo la utilización de la información que tomada por si sola es real, causa perjuicio a las personas en el orden laboral, familiar, etc.
* En otro caso una persona – suboficial de PolicÃa de la Provincia de Bs As – habÃa sido adjudicatario de un crédito por la Caja de Previsión Social de la PolicÃa, pero como figuraba en su reporte de crédito que estaba siendo demandado por un banco, se le negó el crédito en la etapa final, luego de dos años de trámite. Esta persona vivÃa en Quilmes, pero el juicio era de la Provincia de Chaco. Obviamente se trataba de un homónimo, pero para cuando se pudo esclarecer la situación el crédito ya se habÃa otorgado al siguiente en la lista por orden de mérito.
Es decir que la información que brindan las empresas – por lo general es cierta – pero no están exentas de cometer abusos por informes erróneos.
En el afán de incorporar información, en muchas ocasiones, no se chequea correctamente la fuente y se causa perjuicios a los consumidores.
Posibles abusos:
En general podemos decir que existe abuso en el derecho a informar por las empresas o el Banco Central, cuando la información es errónea, desactualizada, excede los plazos legales de almacenamiento, o su almacenamiento o difusión resulta prohibida por ley.
Entre los casos más comunes tenemos:
Homonimias (como la persona de Quilmes), errores de calificación por parte de los bancos (que son enviados al BCRA y se reflejan en el buró de crédito). Una persona fue integrante de una sociedad que se atrasó en un pago y se carga la deuda como personal del ex socio.
Robos de identidad. Es posible que ante la pérdida o robo de documentos, el ladrón o sus cómplices los utilicen para abrir cuentas o sacar tarjetas de crédito. Esta conducta delictiva, ayudada por la desidia y la falta de control de los bancos que – en el afán de facturar – abren cuentas corrientes con el solo requisito del informe positivo. Es decir que el ladrón se aprovecha de que la historia de la persona a la que le han robado el DNI es intachable para abrir una cuenta corriente, que luego utiliza para librar cheques, y endeudar a la persona.
Estos son casos graves, pero tienen solución mediante la prueba de que la cuenta es falsa y por lo tanto el consumidor no es deudor de la entidad.
Derecho al olvido: existe el llamado derecho al olvido, esto es, que las informaciones deben ser borradas de los bancos de datos despues de transcurrido el tiempo, para no quedar prisionero del pasado.
Remedios contra los abusos:
Existen dos remedios para combatir abusos por parte de los burós de crédito. Uno de ellos aún no es posible de ejercer, que es la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos, organismo que se creará conforme lo dispone la ley de habeas data nº 25.326, sancionada en noviembre de 2.000.
No obstante, no somos muy optimistas sobre el accionar del organismo en temas puntuales, sobre todo de consumidores que se encuentran en el interior.
Por ello entendemos que el remedio más eficaz es la acción de protección de datos o habeas data prevista en la ley 25.326 y ya operativa desde la sanción del art. 43 de la Constitución Nacional de 1.994.
El art. 14 de la ley 25.326 reconoce el derecho de la persona de conocer los datos que de ella se almacenan en un banco de datos. Si en el plazo de 10 dÃas corridos de pedidode informacion, el banco de datos no la brinda queda expedita la acción de habeas data, por la cual el juez ordenará al buró que envÃe al juzgado toda la información que tiene sobre el consumidor. La información debe ser suministrada en forma clara y exenta de codificaciones (Art. 15 de la ley), tal como ha resuelto recientemente la Cámara Federal Civil y Comercial, Sala II en un caso que tramitamos contra una empresa (causa nº 571/2001).
Una vez conocida la información almacenada en el buró o en el Banco Central, el consumidor puede exigir la supresión o rectificación si la información es errónea, falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.
Si no se rectifica la información en un plazo de 5 dÃas hábiles, el consumidor tiene abierta la acción judicial por habeas data cancelatorio o rectificador.
En la práctica, estas acciones de habeas data, tanto para conocer los datos, como para rectificarlos o suprimirlos, son rápidas y eficaces: se dirigen contra el titular del banco de datos público o privado destinado a proveer informes y también se puede incorporar al juicio a la entidad financiera que proveyó la información errónea al banco de datos.
La condena en estos casos será a suprimir o rectificar la información, imponiéndosele una multa diaria para el caso que se negare a hacerlo.
También puede el consumidor que ha sido afectado por información falsa demandar judicialmente por daños y perjuicios. La demanda puede estar dirigida al buró de crédito o al banco que le proveyó la información. Estos juicios que tramitan en la justicia comercial, generalmente concluyen por conciliación, pero últimamente están apareciendo sentencias que acuerdan indemnizaciones en el orden de los 10 a 20 mil dólares, de acuerdo a los daños acreditados.
CONCLUSIONES.
Con esto no se quiere decir que los burós de crédito no cumplan una función necesaria, la cual es proveer de información al dador de crédito para bajar el riesgo y asà facilitar que se pueda otorgar préstamos a tasas razonables.
Pero en la práctica se ven situaciones de verdaderos abusos, en los cuales la parte débil es el consumidor que se ve atrapado en una maraña de normas y de diversas personas, empresas, bancos, etc. que actúan en el sistema financiero.
Lo que hay que tener claro es que el consumidor tiene derecho a que los bancos de datos reflejen exactamente la real situación, que no se brinden informes erróneos y que la información no sea mantenida más de 5 años desde que se generó o dos años desde que se cumplió con el pago de la deuda.
Los remedios judiciales se observan satisfactorios y a medida que los consumidores reclamen por sus derechos, se irá decantando una jurisprudencia que proteja sus intereses y derechos y que, en la práctica, actúe como una regulación de una actividad que está acostumbrada a manejar información sensible como si fuera una mercancÃa cualquier y no el destino de millones de personas.
